SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de marzo de 2004 (fs. 73 a 74), el recurrente arguye que fue de su conocimiento que el 14 de julio de 2000, la Administradora de Fondos de Pensiones “Futuro de Bolivia” había iniciado una demanda ejecutiva social en contra de la empresa COINVIAL S.R.L., a la que representa, tramitándose en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose dictado la respectiva Sentencia el 5 de enero de 2001, la misma que se encuentra ejecutoriada.
Agrega que dentro del citado proceso social, no asumió defensa por no haberse enterado de su existencia hasta hace aproximadamente dos semanas, cuando se enteró en la institución bancaria con la que trabaja que su empresa se halla consignada en la central de riesgos a raíz de esa demanda social. Indica que al interiorizarse por la revisión del expediente, advirtió asombrado que el Oficial de Diligencias del Juzgado jamás le notificó por cédula, pese a la solicitud efectuada el 3 de agosto de 2000 por la propia demandante, limitándose a formular una írrita representación que viola el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC), y consiguientemente su derecho a la defensa.
Señala que el Oficial de Diligencias representó haberse apersonado en el edificio de calle Jordán 541, oficina 2 para efectuar la notificación con la demanda, pero cabe precisar que en ese edificio no existe ninguna oficina 2, y las oficinas de la empresa demandada se encuentran en el piso 2; por otra parte, señala que ese funcionario debía haber dejado aviso a cualquiera de los vecinos advirtiendo que volvería al día siguiente hábil, lo que sin embargo no ocurrió, irregularidad que no fue advertida por la Jueza de la causa, quien instruyó que se proceda a la notificación por edictos, los que fueron publicados en la Gaceta Jurídica, que no es un diario, infringiéndose lo dispuesto por los arts. 121, 124 y 125 del CPC.