SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, corresponde señalar que por disposición del art. 247 de la LOJ, la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la Sentencia. En consecuencia, la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, siempre que se presente alguno de los supuestos anteriormente aludidos.
Sobre el particular, es necesario recordar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal - entre ellas- la SC 884/2003-R de 30 de junio, enseña: “(...) no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación, al tenor del art. 149 del CPC, pero no lo hizo, acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados (…)”. Este criterio ha sido reiterado en las SSCC 1032/2003-R, de 22 de julio y 902/2003-R, de 1 de julio, entre otras.