SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
a)
El recurrido presentó informe escrito que cursa de fs. 117 a 118, el que se leyó y ratificó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) su juzgado estuvo acéfalo por casi un año y desde el momento que ejerció ha ido despachando todos los memoriales, incidentes y Sentencias dentro de los plazos previstos por ley, conforme evidencian los informes semanales que se eleva a la Corte Superior; b) luego de varias excusas de otros jueces, el proceso del recurrente se radicó ante su autoridad, habiendo solicitado se providencie un memorial de 25 de febrero de 2003, que fue presentado en otro juzgado y fue providenciado con la excusa de una Juez y diligenciado a las partes, por lo que consideró que el recurrente debía apersonarse y ratificar esa solicitud, determinación contra la cual el recurrente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, recurso que su autoridad rechazo y concedió la apelación alternada conforme a la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); c) negó que su persona hubiera pretendido modificar las leyes, no siendo atinente que hubiera emitido el decreto de autos sin tener el debido conocimiento de la pretensión que persigue en la demanda, ya que por la prelación en orden de antigüedad, merecían ser resueltas las causas propias del Juzgado, puesto que esa causa se radicó recientemente; d) en ningún momento ha fijado un plazo indefinido ni ha rehusado cumplir con las disposiciones citadas, sino que el recurrente mediante una interpretación errónea, pretende imponer un capricho, no siendo evidente la vulneración de los derechos alegados, siendo impertinente la cita de los arts. 6, 9 y 16 de la CPE; e) finalmente indicó, que de la revisión del décimo cuerpo del proceso, se evidencia que sólo intervino en dos memoriales y el 23 de marzo de 2004 providenció de oficio el decreto de “autos citadas las partes”, quedando de éste modo subsanada la reclamación ante la manifiesta negativa de ratificar su apersonamiento que hizo en otro Juzgado y de varios meses atrás, decreto que fue notificado al recurrente el 24 del mismo mes y año y que es anterior a la citación que se practicó a su persona con el presente recurso, habiendo desaparecido de ésta manera la argumentación sostenida en el recurso y cesado el reclamo, por lo que pidió se declare improcedente el recurso con costas.