SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de la Capital, a cargo del recurrido, dentro del proceso ordinario seguido por Guillermo Burke Torrico contra Soledad Pommier de Burke y otros (inclusive contra su persona), luego de haberse vencido la etapa de conclusiones el 8 de abril de 2002, debió emitirse decreto de autos para pronunciarse sentencia, lamentablemente a raíz de una denuncia formulada contra la Jueza Novena de Partido lo Civil, el proceso fue dilatándose por sucesivas excusas de varios funcionarios judiciales hasta que la causa se radicó ante el Juez recurrido, quien no providenció su memorial de apersonamiento presentado ante dicho juzgado el 25 de febrero de 2003, teniendo conocimiento por informe verbal del secretario que el Juez recurrido ordenó que se solicite por escrito la admisión de ese apersonamiento, aspecto que cumplió, habiendo admitido dicha autoridad recién el 14 de noviembre de 2003; sin embargo, pese a que era su obligación emitir inmediatamente decreto de autos para sentencia, determinó “estese por el momento a la resolución por orden cronológico que debe pasarse por Secretaría con papel suficiente”, por lo que al evidenciar la flagrante vulneración de la norma prevista por el art. 395 del Código de procedimiento civil (CPC) que establece que dicho decreto debe emitirse cuarenta y ocho horas después de transcurridos los plazos para formular conclusiones, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, recurso que fue rechazado ordenándose que la apelación fuera resuelta después de emitirse la sentencia. Estos aspectos vulneran sus derechos fundamentales y quebrantan normas de orden público, pues el recurrido no tiene competencia para señalar otro plazo y menos determinar uno de carácter indefinido si la norma señala un plazo perentorio e improrrogable.