SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Santa Cruz, con la concurrencia de una Vocal de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con costas, fundamentando que: a) conforme establece la norma prevista por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es improcedente el amparo cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado; y en el caso presente, antes de la citación con el presente recurso, consta que el recurrido emitió el 23 de marzo de 2004 decreto de Autos para Sentencia; y b) al haber asumido el recurrido el cargo del juzgado luego de más de diez meses de acefalía, juzgado en el que muchos procesos se encontraban en estado de resolución, razonablemente no se puede exigir que se emita decreto de autos para todas las causas que se encuentren en ese estado, porque la capacidad humana tiene límites materiales de producción, caso contrario fácilmente podrían perderse competencia en perjuicio de la propia administración de justicia.