SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

II.3.

II.3. El 13 de noviembre de 2003, el recurrente presentó ante el recurrido, memorial, solicitando se providencie su solicitud formulada el 25 de febrero de 2003, indicando que no era necesario que nuevamente se apersone y que correspondía que de oficio en cumplimiento de los plazos establecidos por las normas previstas por los arts. 202 a 203 del CPC emita el decreto de autos sin perjuicio de comprobarse el incumplimiento por parte del Secretario del Juzgado de la norma prevista por el art. 203-1 de la Ley de organización judicial (LOJ), habiendo el recurrido, mediante decreto de 14 de noviembre de 2003, determinado que no era legal ni correcto decretar un memorial que fue proveído el 27 de febrero de 2003 y que fue notificado a las partes, por lo que dispuso que previamente se ratificara por escrito el apersonamiento del solicitante; sin embargo, en el mismo decreto, providenciando el indicado memorial admitió el apersonamiento del recurrente y ordenó se esté por el momento a la resolución por orden cronológico que debe pasarse por secretaría con papel suficiente (fs. 28 a 29).