SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

III.1.

III.1. Antes de analizar el recurso formulado por el recurrente, se debe tener presente que éste Tribunal Constitucional ha establecido que “Cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el recurso de amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó el recurso; situación, que torna improcedente el recurso, por haber cesado los efectos del acto reclamado, como prevé el art. 96. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”(SC 0050/2004-R, de 14 de enero) .