SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
II.4.
II.4. El 18 de noviembre de 2003, el recurrente, presentó ante el Juez recurrido, recurso de reposición contra la determinación de 14 de noviembre, con los mismos fundamentos que expuso en su memorial de amparo, por lo que el Juez recurrido, mediante Auto de 20 de noviembre de 2003, determinó, por una parte, que al haber recientemente asumido el cargo en base al principio de igualdad debe despachar las causas según la antigüedad que tengan en función de la norma prevista por el art. 3 inc. 3) del CPC y, por otra parte, que el juzgador debía tomar conocimiento de las diferentes causas para emitir resoluciones e interiorizarse previamente de las mismas y para ello debía tomar un tiempo prudencial, no pudiendo primar el derecho del recurrente sobre el de los litigantes que tienen sus juicios en el mismo juzgado, por lo que rechazó la reposición y concedió el recurso alternativamente formulado en el efecto diferido, de acuerdo a la norma prevista por el art. 24 de la LAPCAF (fs. 33 a 35).