SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

SC 477/2002-R, de 24 de abril)

De similar forma se pronunció este Tribunal cuando indicó que: “(...) los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el Auto impugnado fue dejado sin efecto a través del Auto Motivado Nº 002/02 de 21 de enero de 2002, incluso, un mes antes de la interposición del presente Recurso de Amparo Constitucional, por lo que ya no existe el acto acusado de ilegal.” “(...) en esos casos, el art. 96 de la Ley N° 1836 prevé la improcedencia de la citada garantía constitucional, pues en su numeral 2 dispone como una de las causales la cesación de los actos acusados de ilegales, circunstancia que se evidencia en la problemática planteada, por lo que se hace innecesario el ingreso al análisis de fondo, dado que el supuesto acto ilegal motivo del recurso ha sido dejado sin efecto.” SC 477/2002-R, de 24 de abril).