SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. En el presente caso, de lo afirmado por el recurrido y reconocido por el Tribunal de amparo y que no ha sido desvirtuado ni negado por el recurrente, se tiene que el 23 de marzo de 2004 el recurrido emitió decreto de “autos” para dictar Sentencia dentro del proceso ordinario seguido a demanda de Guillermo Burke Torrico y otros contra Soledad Pommier vda. de Burke y otros, esta determinación afirman que se notificó al recurrente el 24 del mismo mes y año, antes de la citación al recurrido con el presente recurso.
Por lo anotado, este Tribunal no puede emitir criterio sobre la existencia o inexistencia de la violación de los derechos denunciados como vulnerados por el recurrido, pues conforme se tiene señalado, la omisión denunciada como atentatoria contra los derechos del recurrente, ha sido subsanada a tiempo de emitirse el decreto que fue extrañado por el recurrente y por ello han cesado los efectos del mismo, acarreando la improcedencia del recurso, conforme establece la norma prevista por el art. 96.2 de la LTC.