SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

a)

Con esos antecedentes, formuló recurso de amparo constitucional, contra David Téllez, Gustavo Antezana, Hernán Cáceres, Carlos Tarifa Salas, Rosario Peñalosa, Edgar García, Cidar Torrico, Elvira Aguilar, Wilson Aguilar y Silvia De la Barra, Presidente de la OTB Sarco Central, Presidente de la OTB San Jorge, Vicepresidente de la OTB Sarco Central, Secretario de Planificaciones de la OTB Sarco Central, Presidenta de la OTB del Barrio Municipal de Sarco y vecinos de dichas OTBs, respectivamente; pidiendo: a) la cesación de los actos ilegales de invasión, usurpación y avasallamiento de su propiedad; y b) se disponga el ejercicio pleno de su derecho propietario.

La abogada del recurrente ratificó íntegramente los fundamentos expuestos en el memorial del recurso; asimismo, ampliando dichos fundamentos en la dúplica, alegó lo siguiente: a) no es evidente que sobre la propiedad de su defendido existan dos anotaciones, ella acredita el derecho propietario indiscutible de su defendido, mientras que los documentos en fotocopias simples que presentan los recurridos se refieren a otra propiedad y donde no constan esas anotaciones; b) las OTBs no tienen competencia para determinar el derecho propietario y no tienen ninguna prueba que desvirtúe el derecho propietario de su defendido; y c) no se puede ir a otra vía por las acciones violentas de hecho que se ha sufrido, pues la línea jurisprudencial emitida al respecto establece que el amparo es inmediato.

Los recurridos mediante su abogado, en audiencia pública, alegaron lo siguiente: a) no es evidente que trataron de avasallar la propiedad del recurrente, hace 40 años que el vecindario está en posesión del predio y es utilizado como campo deportivo y tiene una malla que ha sido colocada por la Alcaldía; b) el día que menciona el recurrente, apareció una volqueta que descargó piedra en medio de la cancha y los jóvenes procedieron a retirar la misma; c) se conoció recién al propietario, con quien hubo una reunión de conciliación en la Casa Comunal 3, donde se quedó que el recurrente acredite su derecho propietario, pero hasta ahora no lo hizo, además no hubo ninguna violencia, sino sólo una reunión de vecinos; d) el derecho propietario debe estar demostrado y no cuestionado como en el presente caso pues aparecieron 6 propietarios; en Derechos Reales les informaron que existen dos anotaciones una a nombre del recurrente y otra a nombre de Quintín Vásquez López, por ello el Ministerio Público está investigando; f) el derecho propietario del recurrente no está en discusión, pero en el plano aprobado por la Alcaldía aparece como dueño Tiburcio Aguilar y en otro aparece el recurrente, aspectos que deben ser dilucidados en un proceso ordinario o mediante un proceso interdicto; no existiendo de su parte oposición ni existen actos que restrinjan supriman o amenacen suprimir o restringir derecho alguno, pero el amparo no es el medio para hacer valer el derecho propietario; y g) la presencia de los vecinos no es una intimidación, han ido en la vía conciliatoria, la Alcaldía es quien puso la malla y el recurrente permitió tal hecho; el predio es el único sin construir y está observado.