SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.3.

III.3. Como se tiene referido precedentemente, el recurrente acreditó, con las escrituras públicas registradas en Derechos Reales conforme a la norma prevista por el art. 1538 del Código civil (CC), su derecho propietario sobre el terreno ocupado indebidamente por los recurridos; asimismo, ha demostrado actos de ejercicio de su derecho propietario, al haber efectuado una cesión de una parte de dichos terrenos a favor de la Alcaldía de Cochabamba para la apertura de la Avenida Beijín, suscribiendo los documentos pertinentes de transferencia y habiendo realizado los trámites para la aprobación de la regularización de su propiedad y la construcción de una verja para el mismo, trámites que concluyeron con la emisión de dos Resoluciones técnico-administrativas para dicho efecto.

De su parte, los recurridos, si bien cuestionan dicho derecho propietario, alegando que existen otros derechos registrados sobre el mismo inmueble, no han acreditado tal situación, pues sólo presentaron fotocopias simples de registros de derecho propietario de otras personas, además que son respecto de inmuebles cuyo código catastral es diferente al del recurrente. Es más, la impugnación es de hecho y no de derecho, toda vez que no han demostrado, a través de medio probatorio idóneo, que hubiesen instaurado acciones judiciales tendientes a anular los títulos de propiedad del recurrente sobre los terrenos que ocuparon, tampoco han demostrado que las terceras personas que, según afirman son propietarios, hubiesen iniciado acciones legales para demostrar su mejor derecho propietario. Pero aún, en el supuesto de que hubiesen iniciado las acciones legales respectivas, los recurridos no tendrían derecho o facultad alguna para ocupar de hecho y en forma violenta los terrenos que reclama el recurrente, pues no son propietarios ni tienen potestad alguna para asumir actos de disposición de una propiedad privada, cuando más tendría que pedir a la autoridad judicial competente que adopte medidas cautelares. Por lo mismo, los recurridos no tienen potestad ni derecho alguno para impedir que el recurrente, como propietario y entre tanto no exista una decisión judicial que disponga lo contrario, pueda asumir actos de disposición sobre el terreno del cual es propietario legalmente conforme ha acreditado con documentación idónea.