SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, sin costas, fundamentando lo siguiente: a) se evidencia la falta de definición del derecho propietario y de la posesión; b) el recurrente debe hacer valer sus derechos a través de la vía civil o penal, pues el principio de inmediatez debe ser comprendido en el sentido de que éste es válido una vez que la vulneración constitucional se ha producido o se está por producir producto de haber sido dictada una resolución en la vía ordinaria, situación que no sucede en el caso presente; y c) las OTBs, carecen de competencia para reconocer o definir derechos propietarios y posesión, debiendo adecuar su conducta a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, pues en caso de que sus actos se aparten de su competencia están sujetos a responsabilidad legal.