SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietario de un terreno de 4.000 m2 de extensión ubicado en zona Sarco, de la ciudad de Cochabamba, que adquirió en compra venta en un 50% el año 1973 y mediante subasta pública el otro 50% el año 1975, habiendo aclarado la extensión mediante documento público inscrito en 1976, estando debidamente registrado su derecho propietario en Derechos Reales; indica asimismo que luego procedió a la inscripción catastral mediante Resolución Municipal 804/76 de 29 de julio. Posteriormente, mediante documento inscrito en Derechos Reales el 3 de diciembre de 2003, efectuó la cesión gratuita de 1.808.6 m2 a favor de la Alcaldía de Cochabamba y el año 1998 inició el trámite para la aprobación de la subdivisión de su propiedad, que fue aprobada el 13 de febrero de 2004, habiéndosele otorgado el 3 de marzo de 2004, la aprobación del plano de verja para dicho inmueble.

Indica que el 25 de febrero de 2004, junto a su hijo llevaron piedra al mencionado terreno para la construcción de la verja, pero en horas de la noche cuando su indicado hijo volvió al terreno verificó que varias personas sacaban la piedra dejada y ante el reclamo de tal actitud sufrió agresiones de hecho que le ocasionaron daños en su persona y vehículo por lo que tuvo que escapar del lugar, llegando después a saber que esas personas integraban las OTBs. Sarco, Sarco Central y San Jorge, pues al día siguiente apareció un letrero en la pared del muro colindante que decía “este terreno es de propiedad de la OTB SARCO”, habiendo desaparecido el material que dejaron. El domingo 7 de marzo, intentaron nuevamente ingresar a su propiedad y descargar material de construcción, pero les fue imposible toda vez que una multitud entre ellos los recurridos como sus representantes impidieron el ingreso de la volqueta y fueron amenazados de que en caso de hacerlo podía “correr sangre”, por lo que mediante su abogada intentaron conversar con los recurridos, quienes no entendieron razones, alegando que sobre esos terrenos existían varios propietarios y que ese lote debe ser declarado área verde para la vecindad. Finalmente, el 18 de marzo ocuparon a la fuerza el terreno, procedieron a aplanarlo y pusieron arcos convirtiéndolo en campo de fútbol, con lo que han incurrido en actos ilegales, indebidos y arbitrarios que contienen alto grado de violencia que provoca un estado de peligrosidad permanente, que constituyen delitos y que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, por lo que interpone amparo constitucional.