SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que, con relación a la protección del derecho a la propiedad privada, a través del amparo constitucional, en los casos en los que sea vulnerado por actos ilegales de hecho, este Tribunal Constitucional en la SC 944/2002-R, de 5 de agosto, ha establecido dos sub-reglas que permitan activar la vía tutelar de manera inmediata “(...) 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes, lo que significa que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios”. Las sub-reglas referidas se aplican como una excepción a la regla del principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional, tienen su sustento jurídico en la constatación de que, si bien es cierto que en caso de existir acciones ilegales de hecho que avasallen el derecho a la propiedad privada de las personas, estos podrían ser restituidos mediante otras vías legales ordinarias, no es menos cierto que, ante una situación ilegal de hecho por el que se despoja un bien inmueble impidiendo el ejercicio del derecho propietario, dada la naturaleza jurídica de las vías legales ordinarias, se podrían generar daños irreparables o irremediables.