SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.5.

III.5. Finalmente, corresponde referirse a los fundamentos expuestos por el Tribunal de amparo para declarar improcedente el presente recurso. Al respecto cabe señalar que, si bien el Tribunal del amparo reconoció que las OTBs carecen de competencia para reconocer y en su caso definir derechos propietarios y de posesión, como en el caso que motivó el presente recurso, sin embargo, alegó que carecía de competencia para definir derechos propietarios y la posesión del recurrente, por lo que negó la tutela solicitada, señalando que las partes puedan hacer valer sus derechos en la vía civil o penal, fundamentando que “el principio de inmediatez debe ser comprendido en el sentido de que éste es válido una vez que la vulneración constitucional se ha producido o se está por producir producto de haber sido dictada una resolución en la vía ordinaria, situación que no sucede en el presente”.

En la fundamentación referida, el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses.