SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
a)
El abogado Rubén Dario Salazar Gutiérrez en el escrito de fs. 257 a 258 informa: a) en noviembre de 2000 asumió el patrocinio del querellante en el proceso que ha motivado el recurso y posteriormente como apoderado, representación que a la fecha ha cesado al existir Sentencia ejecutoriada, por lo que carece de personería para ser recurrido; b) la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales y no al de amparo constitucional; c) el recurrente de manera genérica afirma la violación de sus derechos a la defensa y debido proceso, sin especificar las normas infringidas, pues el proceso no fue tramitado a sus espaldas, por el contrario sabía perfectamente de su existencia al haber prestado su indagatoria, confesión y apelado del auto de procesamiento, y que al haber dejado de asistir a las audiencias se dio estricta aplicación al art. 251 inc.3) del CPP.1972.