SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

III.5.

III.5.  Finalmente, con referencia al abogado co-recurrido, quien intervino como patrocinante y apoderado del querellante en el proceso, origen de este recurso, se limitó a cumplir su función profesional por lo que no podía involucrárselo dentro de una demanda de amparo constitucional por una presunta infracción a derechos fundamentales, aparte de que el abogado, de acuerdo con la Ley que regula su ejercicio profesional, es inviolable por las opiniones y alegatos que emita en los asuntos que patrocina, no pudiendo por ello ser molestado, perseguido, detenido ni procesado, de acuerdo con lo previsto por el art. 9 de la Ley de la abogacía (LA), por lo que en este caso, resulta que el mencionado abogado carece de legitimación pasiva, a lo que debe añadirse que el poder otorgado al recurrente sólo lo faculta a demandar al Juez Segundo de Partido en lo Penal y no así al abogado querellante.