SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

III.2.

III.2. En cuanto a los actos del Juez de Partido recurrido que derivaron en la Sentencia condenatoria dictada en contra del representado del recurrente, a quien a juicio de éste, se le puso en estado de indefensión al habérsele declarado rebelde y contumaz a la ley por las circunstancias que anota, corresponde remitirse a lo que la jurisprudencia constitucional ha expresado en casos similares, en los que se alegó vulneración del derecho a la defensa, es así que en la Sentencia Constitucional 0287/2003-R, de 1 de marzo, se señaló:

        “(…) con relación a la segunda parte de la denuncia, es decir, que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, porque pese a que tenían domicilio señalado se les juzgó en rebeldía y por ello no se les permitió asumir su defensa y apelar de la sentencia, cabe señalar que ese extremo no es evidente, por cuanto los datos del proceso demuestran que los recurridos tuvieron pleno conocimiento de todos los actuados a lo largo del proceso, pues en principio cuando se les notificó para que presten su declaración confesoria no se presentaron voluntariamente, pero posteriormente de manera expresa solicitaron audiencia para dicha declaración; sin embargo, no cumplieron con dicho actuado en forma reiterada y hasta el final del proceso, dentro del cual sin embargo presentaron cuestión prejudicial, cuestión previa de falta de tipicidad, incidente de nulidad de notificación, con lo cual se demuestra que no estuvieron en indefensión como alegan. Al margen de ello, en las audiencias estuvieron presentes los abogados defensores de oficio que se les asignó, que si bien la última abogada defensora no apeló de la sentencia esto no implica una ausencia de la defensa material en el sentido que se ha interpretado en las SSCC 313/2002-R y 636/2002-R citadas por los recurrentes y el Tribunal del Recurso, pues en ellas las problemáticas tienen elementos fácticos distintos que han dado lugar lógicamente a la procedencia del recurso, ya que los recurrentes que alegaban procesamiento indebido e indefensión no conocieron la acción penal que se les seguía por una parte, por otra los abogados defensores que les fueron asignados no asumieron la defensa que les fue encomendada ”.

        “(…) si bien el director del proceso, vale decir, el juez es quien tiene la obligación de velar porque el proceso se lleve conforme a ley, no es menos cierto (…) que el sujeto procesal tiene el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, ya que su rol también es activo y ello les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia, lo que resulta elemental en el trámite, así cada parte se convierte en contralor de los actos del juez y además eso le asegura una permanente alerta acerca de las pruebas de la parte contraria, tarea que no se le puede atribuir al juez, quien únicamente debe cuidar, como se dijo, que se aplique el procedimiento en forma correcta ”.