SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

III.1.

III.1. En primer término corresponde referirse a los presuntos actos ilegales que denuncia el recurrente en la primera parte de su demanda y que tienen que ver con los trámites procesales que se dieron durante la instrucción dentro del proceso penal que ha motivado el recurso, como la ausencia de diligencias de policía judicial, la emisión de Auto Inicial de la Instrucción en base a documentos que no son idóneos para configurar un contrato de anticresis, etc., respecto a lo cual se debe manifestar que no pueden ser analizados en el presente recurso, por cuanto el supuesto responsable de ellos, el Juez Instructor Octavo en lo Penal, no ha sido demandado de amparo. Además, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el imputado usó del recurso de apelación en contra del Auto de procesamiento, oportunidad en la que pudo denunciar los vicios que ahora acusa, por el contrario esgrimió otros argumentos siendo confirmado dicho Auto por la Corte Superior, por lo que al haber hecho uso de los recursos que le franquea le ley para impugnar los actos procesales emergentes de la instrucción, el recurrente no puede alegar que su representado haya estado en indefensión durante esa etapa del proceso penal o que se haya vulnerado el debido proceso o la seguridad jurídica.