Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
III.4.
III.4. Con referencia a que el defensor de oficio, en conocimiento de la Sentencia condenatoria, no interpuso recurso de apelación, ello no implica una ausencia de defensa material por los antecedentes señalados y la situación no se asemeja a las examinadas en las Sentencias Condenatorias (SSCC) 313/2002-R y 636/2002-R, la primera de las cuales ha sido acompañada por el recurrente, en la cual los elementos fácticos son distintos pues a diferencia del caso de autos, quienes alegaron procesamiento indebido e indefensión no tuvieron conocimiento de la acción penal dirigida en su contra, y los abogados defensores no asumieron el rol que les fue encomendado, situación que no se da ahora.