SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con relación al Juez recurrido, anulando el proceso hasta que el representado del recurrente sea citado legalmente para la apertura del debate; e improcedente respecto del abogado demandado. Como fundamentos se señalan: 1) en la tramitación del proceso penal no se efectuaron las notificaciones correspondientes al imputado en el domicilio que tenía señalado, siendo notificado por edicto al haber sido declarado rebelde; 2) el abogado de oficio durante la tramitación del proceso no asumió defensa alguna; 3) la jurisprudencia constitucional ha señalado que la función de los abogados defensores no se agota en la formalidad de participar, sino que deben hacer uso de todos los recursos de ley, que al no haber sido utilizados colocaron al recurrente en estado de indefensión.