SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 19 de febrero de 2004 (fs. 246 a 251 vta.), manifiesta que su representado suscribió un contrato anticrético con Jhonny Delgadillo Claure por $US7.200.- con un plazo de 15 meses, a cuyo vencimiento se pactó otro período similar. No obstante, el acreedor anticresista abandonó el inmueble dejando bajo llave las piezas que ocupaba, hasta que en abril de 2000 apareció con un mandamiento de aprehensión, enterándose en ese momento su mandante de la existencia de un proceso penal en su contra, siendo detenido y obligado a firmar una letra de cambió por $US8.000.- para salir en libertad, volviendo a ser apresado en noviembre del mismo año y conducido ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal quien le recibió su indagatoria y le fijó fianza, llevándose a cabo un extorsivo proceso por estelionato, en el que la querella fue presentada directamente al Juez, que no ordenó la elaboración de diligencias de policía judicial, corriendo en vista fiscal donde se requirió directamente porque se dicte “auto cabeza de proceso” (sic), en base a un contrato que no cumple con las formalidades del art. 491inc.4) del Código civil (CC), que no fue inscrito en Derechos Reales, arrimándose como prueba un certificado de gravamen que no perjudicaba al anticresista.
Aduce que en el plenario su representado se apersonó, señaló domicilio, prestó su confesoria y pruebas de descargo, mientras que el querellante lo hizo luego de la apertura del debate, el 25 de junio de 2003, a los dos años del término legal, lo que fue aceptado por el Juez recurrido, ya que con anterioridad se habían suspendido varias audiencias, llevándose a efecto la apertura del debate a solicitud del apoderado del querellante recién el 23 de febrero de 2003, que ante su inasistencia y la de su abogado fue suspendida, señalándose otra para el 27 de marzo de 2003 que se suspende por los mismos motivos, lo que dio lugar a un informe oficioso y falaz del Oficial de Diligencias en el sentido de que la abogada de su representado ya no era su defensora, en base a lo cual el Juez, dando por cierto el informe y a solicitud del querellante, haciendo una interpretación antojadiza el art. 251 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) ordenó se le notifique por edicto, el que se publicó en un diario que nadie lee (sic), declarándosele rebelde y contumaz en audiencia de 5 de mayo de 2003, designándose un defensor de oficio, quien simplemente se ratificó en las pruebas que fueran favorables a su defendido, protestando presentar más prueba en el debate, lo que jamás hizo, nombrándose posteriormente a otro defensor, quien asistió a las audiencias absteniéndose de interrogar a los testigos, sin cuestionar nada, y que habiéndose dictado Sentencia condenatoria no apeló como era su obligación, permitiendo su ejecutoria, publicándose en el mismo periódico, librándose luego mandamiento de condena mediante provisión ejecutoria para ser ejecutada en Montero donde reside su representado, que está siendo usado como instrumento de extorsión, pues ya se lo detuvo el 4 de noviembre teniendo que conseguir $US2.000.- para salir libre.