SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
a)
Los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) han sido destituidos “con un simple” memorando, sin tener la posibilidad de apelar de esa decisión conforme “la Función del Reglamento de Responsabilidades” (sic); b) el vínculo jurídico entre ellos y la Prefectura sigue vigente porque el 17 de febrero de este año, el Prefecto dejó sin efecto los memorandos de despido, empero, el recurrido no ha acatado esa orden; c) el Consejo Departamental ha interpelado al Director del SEDES-La Paz por los numerosos despidos que ha dispuesto.
La apoderada de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) los recurrentes no han agotado la vía administrativa antes de interponer el amparo pues no han planteado los recursos de revocatoria y jerárquico; b) por Resolución Administrativa de 16 de enero de 2004, emitida por el Consejo Técnico del SEDES-La Paz, para una correcta y transparente administración, en atención a los arts. 38 y 39 del Reglamento Interno de Personal, 1 y 2 del Estatuto del funcionario público (EFP), se ha resuelto realizar la reestructuración administrativa del personal de salud, tomando en consideración el desempeño, eficacia, idoneidad y transparencia en las funciones de cada persona; c) los recurrentes y sus representados no han ingresado al SEDES-La Paz por concurso de méritos ni examen de competencia, sino que han tenido un ingreso político; d) los actores y sus mandantes incurrieron en una serie de contravenciones a las obligaciones de todo servidor público; e) en cuanto al fuero sindical que reclaman los demandantes, existe prueba que demuestra que no están reconocidos por la Confederación Departamental y Nacional de Trabajadores en Salud; f) los recurrentes están siendo sometidos a un proceso penal por difamación y calumnia porque están haciendo mucho daño a la Institución y a los trabajadores.
El recurrido Erick Machicao Ballivián dijo que: a) cuando se emitió el Instructivo de 17 de febrero de 2004, expresó al Prefecto que no podía reincorporar a los recurrentes porque iniciaron una huelga de hambre en las oficinas del SEDES y retuvieron gente, pero sobre todo porque “sería volver a restablecer lo que significó Gonzalo Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín”; b) se ha procedido con la reestructuración administrativa para institucionalizar los cargos, en el proceso de selección de personal, los actores y sus representados tienen la opción de presentarse y participar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funciones eminentemente administrativas en el SEDES-
- III.2.
- que previamente a la interposición del amparo constitucional, los interesados deben acudir a la judicatura laboral
- III.3.