SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de marzo de 2004 (fs. 118 a 120 vta.), los recurrentes aseveran que al igual que sus representados, fueron ilegalmente destituidos del SEDES-La Paz sin justificativo legal alguno y sin considerar que como funcionarios en salud, están sujetos a un tratamiento especial descrito en el art. 3 concordante con el art. 10 del Estatuto del funcionario público (EFP), debiendo regirse por su Reglamento Interno, el cual en su art. 35 dispone que los servidores públicos de salud no podrán ser destituidos sin ser sometidos a un proceso interno previo.
Expresan que la argüida reestructuración administrativa utilizada como motivo de sus destituciones, es inexistente, no está reconocida en su Reglamento Interno ni en el Estatuto antes mencionado. A mas de ello, indican que se ha destituido también a dirigentes sindicales, en desconocimiento del fuero sindical amparado por los arts. 159, 162 de la CPE, 96, 99, 100, 101, 102 de la Ley General del Trabajo (LGT), 1 al 5 del DL 38 de 7 de febrero de 1944 en vigencia.
Aseveran que como los SEDES dependen directamente de las Prefecturas del Departamento, según el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 25233 de 28 de noviembre de 1998, y linealmente de las Direcciones de Desarrollo Social, acudieron a esas instancias en forma reiterativa y el Prefecto mediante el Secretario General que emitió el instructivo SG-0282/04, en el que dispuso se dejen sin efecto los arbitrarios memorandos, orden que ha sido desobedecida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funciones eminentemente administrativas en el SEDES-
- III.2.
- que previamente a la interposición del amparo constitucional, los interesados deben acudir a la judicatura laboral
- III.3.