SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
II.2.
II.2. Erick Machicao Ballivián, Director Técnico del SEDES-La Paz, emitió los memorandos números NGB-048/04 de 13 de febrero de 2004 (fs. 122), dirigido a Enrique Zambrana Cruz; NGB-095/04 de la misma fecha (fs. 5), para Teresa Justina Rejas Vda. de Quisbert; NGB-074/04 de 6 de febrero (fs. 7), para Antonio Oswaldo Gutiérrez Espinoza; NGB-055/04 de 13 de febrero (fs. 9), para Carlos Paz Alfaro; NGB-056/04 de 13 de febrero (fs. 12), para Jesús Antonio Calvo Vásquez; NGB-019/04 de 15 de enero (fs. 15), para Ramiro Javier Baltasar Alanoca; NGB-020/04 de 15 de enero (fs. 17), para María Remedios Choque Chambi; NGB-098/04 de 13 de febrero (fs. 19), para Fely Miriam Roxana Lanza Pinto; NGB-094/04 de 13 de febrero (fs. 21), para Juana Jhovana Cachi Siñani; NGB 049/04 de 13 de febrero (fs. 23), para Patricia Rivero de Acosta; NGB- 012/04 de 9 de enero (fs. 25), para Marlene Patricia Quisbert García; NGB-046/04 de 2 de marzo (fs. 30), para Teodomiro Escobar Uzquiano; NGB-007/04 de 13 de enero (fs. 33), para Juan Carlos Valda Peñaloza; NGB-037/04 de 6 de febrero (fs. 35), para Erick Villca Pomacahua; y NGB-058/04 de 1 de marzo (fs. 37), para Gaby Larrea Mollinedo -todos ahora recurrentes-, mediante los cuales comunicó a los nombrados que como resultado de la reestructuración administrativa a partir de las fechas citadas, se prescindía de sus servicios.
Por memorando NGT-011/04 de 9 de enero (fs. 27), dirigido a Ivonne Karina Pardo Solares el recurrido le comunicó que fue transferida como Odontóloga MT a la Red de Servicios Este, y por similar instrumento, número NGT-156/04 de 6 de febrero (fs. 28), expresó que fue transferida a otro ítem, debiendo continuar sus funciones en la Red de Servicios Pacajes, hasta la institucionalización del cargo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funciones eminentemente administrativas en el SEDES-
- III.2.
- que previamente a la interposición del amparo constitucional, los interesados deben acudir a la judicatura laboral
- III.3.