Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. Ingresando al análisis del caso concreto, se tiene que los recurrentes y sus representados ingresaron a prestar servicios en el SEDES - La Paz en virtud de nombramientos libres realizados por la autoridad correspondiente, esto se desprende del cuaderno procesal al que no han acompañado prueba alguna que demuestre lo contrario, es decir, que fueron trabajadores que accedieron al cargo por concurso de méritos y examen de competencia, es mas, ni en su demanda ni en la audiencia de amparo han mencionado este extremo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funciones eminentemente administrativas en el SEDES-
- III.2.
- que previamente a la interposición del amparo constitucional, los interesados deben acudir a la judicatura laboral
- III.3.