Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.3.
III.3. Finalmente, entre los representados de los actores, se encuentra Ivonne Karina Pardo Solares, de quien se ha acompañado los memorandos NGT-011/04 de 9 de enero y NGT-156/04 de 6 de febrero, en los cuales no se ha determinado su retiro, sino simplemente un cambio de lugar de funciones, extremo que es de competencia del Director del SEDES que, para lograr un óptimo servicio, puede disponer los cambios de sede de labores de los trabajadores. Motivo que corrobora la inviabilidad del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funciones eminentemente administrativas en el SEDES-
- III.2.
- que previamente a la interposición del amparo constitucional, los interesados deben acudir a la judicatura laboral
- III.3.