SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
funciones eminentemente administrativas en el SEDES-
“... la competencia de los DILOS está circunscrita a la red de servicios de salud, de manera que la recurrente, al haber sido designada como Auditora, desempeñaba funciones eminentemente administrativas en el SEDES-Cochabamba, diferente a los nosocomios que conforman la merituada red de servicios de salud, por consiguiente, el DILOS no tiene injerencia en lo relativo a la destitución de la actora, lo que motiva se realice el análisis de la problemática planteada en el amparo, al margen de las normas que regulan el funcionamiento del mencionado Directorio”.
Entonces, en este caso, conforme a los memorandos aparejados al expediente, se tiene que los recurrentes y sus representados prestaban funciones en el área administrativa del SEDES-La Paz, de modo que -se reitera- es el Director Técnico del mismo quien puede gestionar los recursos humanos que le sean inherentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funciones eminentemente administrativas en el SEDES-
- III.2.
- que previamente a la interposición del amparo constitucional, los interesados deben acudir a la judicatura laboral
- III.3.