SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
procedente
La Resolución 011/2004.SSAII, cursante de fs. 160 a 161 vta., pronunciada el 5 de abril por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la reincorporación de los recurrentes “y se de cumplimiento al art. 35 del Reglamento Interno de Personal del SEDES”, con una “multa” de Bs300.-, bajo estos fundamentos: 1) se ha constatado que se han conculcado los derechos y garantías constitucionales invocados por los recurrentes, pues fueron despedidos de manera intempestiva de sus fuentes de trabajo, sin cumplir los pasos procedimentales establecidos en su Reglamento Interno de Personal, conforme dispone el art. 35 del mismo; 2) el art. 159 de la CPE establece la libre sindicalización como medio de defensa y representación de los trabajadores, gozando del fuero sindical, quienes no pueden ser destituidos sin previo proceso; 3) el Prefecto instruyó al Director del SEDES deje sin efecto los memorandos de despido, pero el recurrido no acató esa orden.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funciones eminentemente administrativas en el SEDES-
- III.2.
- que previamente a la interposición del amparo constitucional, los interesados deben acudir a la judicatura laboral
- III.3.