SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
1)
Las recurridas en el informe de fs. 9 a 10 y en audiencia señalan: 1) el 16 de abril de 2004, el recurrente fue conducido a las oficinas del Equipo Interdisciplinario del Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien no obstante de haber sido citado en tres oportunidades no concurrió a objeto de elaborarse el respectivo informe técnico dentro del caso que se le sigue por maltrato psicológico de sus dos hijos menores; 2) el recurrente que tiene la tenencia de los niños, no colaboró en el informe, pues no dio a conocer el paradero de los mismos, razón a la que se sumó sus anteriores ausencias y la amenaza telefónica que recibió la madre de los menores por parte de la actual conviviente a cuyo cargo se encuentran, en sentido de que les pasaría algo, motivando ello soliciten a la Jueza de la causa disponga su detención, hasta que presente a sus hijos; 3) la autoridad judicial mediante decreto ordenó la detención del recurrente por 24 horas a efecto de llevar adelante la elaboración del informe técnico del caso, ingresando a la Policía Técnica Judicial el 16 de abril a horas 14:30; 4) la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicitó se remita el caso a la PTJ con detenido (División Delitos contra la Función Pública), por la presunta comisión flagrante de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, desobediencia judicial y abandono de menores, previstos por los arts. 161, 179 y 278 del Código Penal (CP), que fue deferida favorablemente por la autoridad judicial que dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de los antecedentes del proceso a la PTJ, con detenido, 5) recibidos los antecedentes en la Policía Técnica Judicial, la denuncia fue observada por el Jefe de Asesoría Legal al no reunir la denuncia los requisitos exigidos por ley, disponiendo su libertad a horas 18:00 del mismo día; 6) al ser remitido el recurrente a las oficinas a su cargo tuvieron entendido que se encontraba detenido en dichas dependencias, por ello a horas 11:30 que lo entrevistaron sin recibir ninguna colaboración de su parte, fue entregado a las personas que lo llevaron y por requerir de varias evaluaciones psicológicas, solicitaron a la Jueza que mantenga su detención, toda vez que en ningún momento como equipo interdisciplinario emitieron ninguna orden, arresto o detención en contra del recurrente, si bien ello fue solicitado a la Jueza dicha autoridad pudo rechazarla o no; 7) el conducto regular que se sigue para cualquier detención es a través de la Jueza y fue como procedieron solicitándole mayor plazo para realizar las respectivas evaluaciones, siendo dicha autoridad la que dispone o no la detención, ya que reiteran no emitieron la orden directa sino fue la autoridad jurisdiccional.
Solicitada por el recurrente la ampliación del recurso de hábeas corpus contra Hernán Vega, secretario del Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, encontrándose presente en la audiencia informa: 1) es un funcionario auxiliar que da fe a los actos del Juez, por ello el 16 de abril del año en curso la Defensoría formuló denuncia ante el Juzgado solicitando que el detenido, ahora recurrente sea remitido a la PTJ, lo que fue ordenado por la Jueza al igual que la remisión de los antecedentes para que se inicie la investigación, orden a la que dió cumplimiento a horas 18:00 conduciendo al recurrente a dependencias policiales donde se observó la denuncia por no cumplir con los requisitos de ley; 2) a las 11:20 del día 16 de abril, cree que el recurrente fue conducido al Juzgado por particulares ante la imposibilidad de elaborarse el informe técnico, ya que tuvieron conocimiento a las 11:30 del mismo día que la Defensoría solicitaba la detención del mencionado por 24 horas más. En estos casos las citaciones las emite el equipo multidisciplinario; 3) la detención del recurrente fue por orden de la Jueza a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ya que en principio la autoridad judicial dispuso mediante Auto su detención por 24 horas, y posteriormente ante la solicitud de la entidad mencionada revocó esa orden y dispuso su remisión a la PTJ, donde el recurrente fue puesto en libertad al ser observada la denuncia.