SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.2.
III.2. En cumplimiento a la disposición judicial, el equipo I Interdisciplinario, procedió a citar al recurrente para el 2 y 5 de abril del año en curso a las que no concurrió conforme se acredita al cursar en obrados las citaciones a fs. 34-35 con sus respectivas representaciones. Sin embargo transcurridos los días, el 15 de abril pasado, el recurrente en la calle fue interceptado en una movilidad por su ex esposa, quien en compañía de su hermano, empleada y otras dos personas lo aprehendieron conduciéndolo a la oficina de Conciliación Ciudadana, de donde fue trasladado por un funcionario policial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, lugar del que también fue llevado al Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, cuya titular a solicitud de la abogada de dicha entidad mediante Auto de la misma fecha dispuso la detención del recurrente “en depósito” en la Policía Judicial, para que el 16 del mismo mes y año, se llevado a las oficinas del Equipo Interdisciplinario del Juzgado para la elaboración del informe técnico.
Conducido el recurrente en 16 de abril de 2004 a las oficinas del equipo I Interdisciplinario, según lo señalado por las ahora recurridas, no colaboró en el informe técnico, motivando que dichas funcionarias soliciten a la autoridad judicial prorrogue la detención del mismo hasta la conclusión del mencionado informe, la que en efecto fue dispuesta por 24 horas, empero ante la petición de la misma fecha presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que los antecedentes con más el detenido sean remitidos a la Policía-División Delitos Contra la Función Pública, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, desobediencia judicial y abandono de menores, previstos por los arts. 161, 179 y 278 del Código Penal (CP), que fue deferida por la Jueza procediendo a la remisión de lo solicitado a dependencias policiales, donde fue observada la denuncia por no reunir los requisitos exigidos por ley, disponiendo el funcionario policial encargado, la libertad inmediata del recurrente.