SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que se ponga en conocimiento del Consejo de la Judicatura y de la Defensoría de la Niñez dicha resolución como la conducta de la abogada de la Defensoría de la Niñez, Alejandra Altuzarra. Con los siguientes fundamentos: 1) en el proceso sobre maltrato a menor que se viene tramitando ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia contra José Cuyuña se dispuso en forma totalmente irregular e ilegal la detención en calidad de depósito del recurrente a solicitud de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Distrito, actuaciones que inclusive han sido practicadas fuera del horario normal del Poder Judicial; 2) las recurridas pidieron la detención del actor a horas 11:20 hasta que sean presentados los niños motivo de la causa, lo que produjo que la Jueza del proceso prolongue por 24 horas más su detención; 3) la demandadas indujeron a la Jueza de la causa a incurrir en errores demostrando desconocimiento de las situaciones en que procede la detención de cualquier ciudadano, sin tener que ingresar al fondo mismo de la conducta que se pretende juzgar.
En consecuencia, la Jueza de Hábeas Corpus, al haber declarado procedente el recurso contra las funcionarias recurridas, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales; empero, dado el bien jurídico protegido sí ha aplicado correctamente las normas previstas por el art. 18 de la Constitución.