SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
II.5.
II.5. En la fecha señalada, el recurrente fue conducido ante el Equipo Interdisciplinario, y al no colaborar en el informe técnico a horas 11.20 las recurridas Trabajadora Social y Psicóloga del Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, solicitaron a la autoridad judicial mantenga en detención al recurrente hasta que se elabore el informe referido. Asimismo también pidieron que se conmine al recurrente presente a los menores al Juzgado, peticiones deferidas favorablemente al disponer por decretos de la misma fecha, que los niños sean presentados en despacho judicial dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse los mandamientos de ley. Asimismo ordenó la prórroga de la detención del recurrente en la Policía Judicial por veinticuatro horas (fs. 17, 18 y 19).