SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.1.
III.1. En el caso que se examina, el recurrente alega haber sido detenido indebidamente sin ninguna orden o mandamiento emitido por autoridad competente, detención que posteriormente se mantuvo por parte de las recurridas. Es así que por los antecedentes procesales se constata que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ha iniciado juicio ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por maltrato psicológico de sus dos hijos menores de 6 y 3 años de edad, a su cargo, dentro del cual en la audiencia preparatoria de 31 de marzo de 2004, la Jueza de la causa dispuso que de conformidad con el art. 281 del Código del Niño, Niña y Adolescente, se oficie al Equipo I Interdisciplinario del Juzgado para la elaboración del Informe Técnico, que deber contener la información precisa respecto al objeto de la prueba, informe a ser remitido hasta la fecha anterior a la audiencia del juicio.