Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
II.7.
II.7. A horas 18:00 del mismo día, recibidos los antecedentes procesales y la denuncia en la Policía Técnica Judicial, la denuncia fue observada por el Jefe de Asesoría Legal al no reunir la denuncia los requisitos exigidos por ley, disponiendo por ello la libertad del recurrente en forma inmediata.