SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1.
Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco BISA S.A. contra Jerry Pinto Claros y otros, se efectuó el remate del inmueble de propiedad de los garantes Juan Roberto Pinto Castro y Francisca Claros de Pinto, habiendo sus mandantes solicitado la nulidad del remate que fue declarado sin lugar conforme al art. 44.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF). En término hábil interpusieron recurso de apelación que fue radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito que ordenó la devolución de obrados con el argumento de que el 23 de septiembre de 2002, se aprobó el remate, y además, se ha extendido la escritura de transferencia definitiva, actuaciones que se encuentran ejecutoriadas porque los ejecutados no han observado nada al respecto, por lo que el Auto apelado no requiere de ningún pronunciamiento por preclusión procesal y la subasta de bienes y adjudicación con pago de compensación han puesto punto final al proceso. Así, fue devuelto el expediente y se notificó a las partes el 7 de octubre de 2003 con el proveído de “cúmplase”.