SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) tratándose del recurso de amparo no es posible confundir la calidad de recurrido con la de tercero interesado, puesto que la condición del primero se encuentra claramente establecido den el art. 19 de la CPE, mientras el segundo se encuentra legitimado para actuar dentro del recurso de amparo constitucional de conformidad a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, de donde se tiene que en el presente caso, el Banco actúa como tercero interesado, incurriendo en confusión el recurrente al dirigir la acción contra dicha entidad bancaria, puesto que el señalado Banco no ha sido la entidad que ha dictado la resolución cuestionada; 2) fuera de las formas que señala el art. 237 del CPC no se reconoce ninguna otra forma y menos la devolución de obrados  por lo que el Auto de 18 de septiembre de 2003 es ilegal, empero, 3) toda persona que creyere haber sufrido conculcación por actos u omisiones de autoridades o particulares debe presentar el pertinente memorial de amparo dentro del plazo de seis meses, el mismo que debe computarse desde el momento en que el presunto damnificado sea notificado con la resolución cuestionada.