SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.2.
III.2. El art. 236 del CPC señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”, disposición legal que ha sido omitida por las autoridades demandadas, pues por los antecedentes procesales se constata que sin entrar a considerar el fondo de la apelación, ni revisar la existencia de algún vicio de nulidad o sanear el proceso, determinaron la devolución de los antecedentes al Juez a quo, incumpliendo su deber de resolver la apelación de acuerdo al contenido material de la decisión o puntos resueltos por el inferior, así como de las impugnaciones que con fundamento expresan el agravio sufrido. Situación a la que se suma, el que los vocales recurridos se limitaron a ordenar la devolución de obrados al inferior, en vez de pronunciarse en una de las formas que señala el art. 237 del mismo cuerpo de leyes que establece que el auto de vista podrá ser Confirmatorio o revocatorio, parcial o totalmente, o anulatorio o repositorio.
En ese contexto la actuación de las autoridades demandadas evidencia el incumplimiento de las normas procesales que rigen la materia pues no sólo que no pronunciaron resolución en una de las formas previstas en el citado artículo sino que ni siquiera entraron a considerar la apelación interpuesta al disponer la devolución de obrados; al efecto, este Tribunal mediante SC 1620/2002-R, de 20 de diciembre, entre otras, estableció: “el auto de vista tampoco se pronunció sobre los puntos apelados conforme exige el art. 236 CPC, en total desconocimiento de las normas procesales citadas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio”. En el mismo sentido con referencia a los Autos de Vista que resuelven las apelaciones interpuestas, en la SC 189/2004-R, de 9 de febrero se determina que “al no haberse pronunciado en el marco del art. 236 CPC, ha vulnerado con su actuación la garantía al debido proceso que tiene el recurrente”.