Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.2.1.
La recurrente ratifica el recurso presentado y aclara que con referencia al Auto de Vista de 18 de septiembre de 2003, hubo el Auto de complementación y enmienda de 25 de septiembre que fue notificado recién el 29 de septiembre de 2003; por otra parte la vacación judicial suspende los plazos procesales y toda notificación surte efectos a partir del día siguiente de la legal notificación.