SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.4.

III.4. Cabe señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que “para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 863/2001-R y 717/2002-R, entre otras). En el presente recurso se impugna el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por lo que al no haber tenido los personeros del Banco BISA S.A., participación en la determinación impugnada, no tiene  legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional, se adquiere por la coincidencia que se da entre la persona o autoridad que causó la presunta  violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. Así las SS CC 255/2001-R y 984/2002-R, entre otras.