Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.3.
III.3. Corresponde señalar que si bien se prosiguió con la ejecución de la Sentencia puesto que las apelaciones en esta etapa del proceso proceden sólo en el efecto devolutivo de acuerdo al art. 518 del CPC, la ejecutoria de los actuados posteriores no impide el pronunciamiento con referencia a los hechos que dieron origen a la apelación tramitada, porque esos actos posteriores, en todo caso, estarán a las resultas de la resolución que deba pronunciar el Tribunal ad quem.