SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.5.
III.5. Con referencia a la presentación del recurso, este Tribunal ha señalado que “Por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto” (SC 1249/2003-R, de 26 de agosto); en ese entendido, en cuanto al cómputo, mediante Auto Constitucional 65/2003-ECA de 6 de octubre en un recurso presentado precisamente contra Ángel Montero Montecinos y Renán Jiménez Sempértegui, se ha precisado que “El plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia, se computa en forma corrida (días calendario)...”. En el caso de examen, el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2003 que es la Resolución que determina la devolución de obrados, fue notificado a los recurrentes el 23 del mismo mes y año, de modo que al haberse planteado el recurso el 23 de marzo de 2004, está dentro de los seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido para la interposición del recurso por cuanto este plazo ha de computarse desde el día siguiente al del conocimiento del acto impugnado y no de momento a momento como interpretó el Tribunal de amparo.