SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.4.
II.4. El 18 de septiembre de 2003, por Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito (fs. 27) se ordenó la devolución de obrados al Juzgado de origen en consideración a que “con posterioridad al auto apelado mencionado, el Juez Noveno de Partido suplente del octavo, ha emitido el Auto de 23 de septiembre de 2002 por el que aprueba el remate y adjudica el inmueble a favor del Banco ejecutante por compensación de deuda, y se ha extendido la escritura de transferencia definitiva…” y “En consecuencia, el Auto apelado con este incidente no requiere ya de ningún pronunciamiento de este Tribunal por preclusión procesal y porque la subasta y adjudicación con pago por compensación han puesto punto final al proceso” (sic) ”. Con este Auto se notificó a los apelantes, el 23 de septiembre de 2003 (fs. 27 vta.).