SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de abril de 2004, cursante de fs. 14 a 17vta., el recurrente asevera que el 3 de abril del presente año a horas 8:30 aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba solo estudiando en su casa, el investigador Pedro Ramos Lima, la fiscal Yhilka Hinojosa Fernández y otros, irrumpieron en su domicilio buscando a su madre indicando que tenían un mandamiento con facultades de allanamiento y advirtiéndole que no se resista, por lo que ofreció colaboración ante la ausencia de sus padres. Así, ingresaron a su habitación que comparte con su padre, donde la policía encontró en el ropero de su ascendiente una bolsa que contenía diferentes sellos, conociendo que su padre era dirigente político y cumplió diferentes cargos en la comunidad de Huajchilla, en la Corporación Agropecuaria Campesina y otros. Ante ese hecho, la fiscal le advirtió que iba a dejar una citación para que se presente el día lunes a prestar su declaración, sin embargo, a consecuencia de la requisa la policía sacó de su velador la fotostática de un testimonio relativo a un proceso ordinario inherente al cambio de su nombre que siguió por razones de discriminación social, sin embargo, la fiscal acusando de falso el documento dispuso su detención señalando que su persona tenía una doble identidad y expresando que en la computadora de su propiedad se habían falsificado documentos, demostrando la representante del Ministerio Público un accionar de prejuzgamiento.
La fiscal lo condujo a la Policía Técnica Judicial (PTJ) donde prestó declaraciones sin presencia de su abogado y le notificó con una imputación por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, señalando falsamente que los sellos incautados habían sido encontrado en su posesión en flagrancia, presumiendo su culpabilidad, no obstante sus explicaciones sobre su ocupación de estudiante y los motivos para el trámite de cambio de su apellido.
El domingo fue conducido a dependencias de la PTJ esperando que la autoridad judicial recurrida iba a corregir los actos ilegales, empero por resolución 198/2004 dispuso su detención preventiva apoyando, avalando y confirmando las falsedades esgrimidas en la audiencia por la fiscal Hinojosa, quien aportando como pruebas los instrumentos encontrados en el extremo del dormitorio que sirve de vivienda común con su padre solicitó la referida medida cautelar.
Agrega que la autoridad judicial recurrida al disponer su detención, no consideró su situación de estudiante, de hijo y primo de las personas investigadas, sino que presumió su culpabilidad sin considerar que los supuestos instrumentos falsos fueron encontrados en el extremo de la habitación que ocupa su padre y que su computadora es usada para sus actividades académicas, menos tomó en cuenta que la fiscal en la imputación formal omitió señalar el nombre y el domicilio de su abogado defensor, lo que demuestra que en todos los actos cumplidos desde su detención se restringió su derecho a la defensa. Tampoco consideró la simple conjetura y afirmación mal intencionada de la fiscal en sentido de que hubiera sido sorprendido en flagrancia en posesión de los instrumentos utilizados para la comisión del delito, desconociendo los alcances del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que precisa las situaciones de flagrancia.
Por último, el juez fundamentó su decisión con relación al peligro de fuga por el hecho de tener lazos familiares con los demás imputados, indicando que influirá negativamente sobre ellos y afirmando tener una doble identidad, sin considerar que durante la requisa de su domicilio demostró su voluntad de someterse a la investigación, que explicó los motivos del tramité civil para cambio de apellido y que tiene domicilio, actividad de estudiante y familia; lo que implica que el recurrido, desnaturalizando y confundiendo los suficientes elementos de convicción con la exigencia de pruebas que demuestren la culpabilidad del imputado, desconoció la naturaleza procesal y no sustantiva en la aplicación de las medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1 Sobre la facultad de aprehensión en casos de flagrancia.
- citando previamente al imputado
- III.1.2.
- III.2.1.
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- III.3.
- convalidó
- REVOCAR