Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial demandada, corresponde examinar la aprehensión del recurrente supuestamente efectuada en flagrancia, con el fin de determinar si la misma fue conforme a derecho y si el Juez recurrido tenía la obligación de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión practicada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1 Sobre la facultad de aprehensión en casos de flagrancia.
- citando previamente al imputado
- III.1.2.
- III.2.1.
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- III.3.
- convalidó
- REVOCAR