SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
improcedente
a) El Juez demandado con plena jurisdicción y competencia, en forma fundamentada, valorando los hechos demandados y en aplicación de los arts. 54, 221, 233, 251 del CPP, dispuso la detención preventiva del recurrente en cumplimiento a su obligación de adoptar medidas para asegurar el buen desarrollo del proceso, por lo que no cometió ningún acto ilegal.
b) No puede invocarse detención indebida, cuando en un proceso se ha adoptado la medida cautelar en mérito a la sindicación de delitos y en un trámite que debe desarrollarse conforme a ley, para averiguar las circunstancias en que se cometieron, obtener y acumular las pruebas existentes, a fin de establecer posteriormente lo que fuere de ley, conforme a los datos del proceso y a las normas legales respectivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1 Sobre la facultad de aprehensión en casos de flagrancia.
- citando previamente al imputado
- III.1.2.
- III.2.1.
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- III.3.
- convalidó
- REVOCAR