SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2004-R

Fecha: 17-Jun-2004

III.1.2.

III.1.2. En el caso analizado, no se presentaron los supuestos de flagrancia contemplados en el art. 230 del CPP antes aludido; pues, el recurrente no fue sorprendido en el momento de intentar cometer,  cometiendo o cuando estaba siendo perseguido por la fuerza pública después de supuestamente ejecutar los delitos por los que posteriormente fue imputado; al contrario, el recurrente fue aprehendido por el hecho de encontrarse dentro del domicilio que fue allanado, y si bien en el mismo se hallaron objetos relacionados al hecho investigado, el actor no fue encontrando en ninguna de las circunstancias antes descritas con relación  los delitos de falsedad material e ideológica.

En consecuencia, se constata que la Fiscal de materia Yhilka Hinojosa y el investigador Pedro Ramos Lima,  aprehendieron ilegalmente al recurrente; dado que, al no existir flagrancia, debieron, en base a los objetos secuestrados -si es que los mismos eran suficientes para incluir al actor dentro de la investigación efectuada-, citar  al recurrente para que preste su declaración y, en caso de incumplimiento, recién proceder a su aprehensión, conforme al art. 224 del CPP; pero de ninguna forma aprehenderlo directamente cuando además, no existía ninguna denuncia en su contra, dado que la investigación que dio origen al allanamiento del domicilio del actor, fue iniciada a querella de Carlos Sivila Zenteno y José Antonio Belzú Medinacelli contra Martín Quispe Cruz, Ana María Huanca de Quispe, Delfina Vargas de Altamirano y Rogelio Altamirano Quispe.