SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.2.2.
III.2.2. En el caso analizado, se constata que en la audiencia de medidas cautelares, celebrada el día 4 de abril de 2004, la abogada impugnó la aprehensión ilegal sufrida por su defendido, remarcando la inexistencia de delito flagrante; sin embargo, la autoridad judicial recurrida, en vez de analizar las circunstancias en las que fue aprehendido el actor y determinar la legalidad o ilegalidad de esa medida, pronunció en forma directa el Auto Interlocutorio de la misma fecha, mediante el cual dispuso la detención preventiva del recurrente, convalidando un acto contrario al art. 9 de la CPE y las normas contenidas en el Código de procedimiento penal, pues, como se analizó en el Fundamento III.1, el actor fue aprehendido sin que exista flagrancia y sin las formalidades previstas por ley; convalidación que no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico, a tenor de lo dispuesto por el art. 169.3 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1 Sobre la facultad de aprehensión en casos de flagrancia.
- citando previamente al imputado
- III.1.2.
- III.2.1.
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- III.3.
- convalidó
- REVOCAR