SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, la Resolución que dispuso la detención preventiva del recurrente, de ninguna manera se encuentra fundamentada conforme a derecho, toda vez que el juzgador, en cuanto al requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, no establece en qué medida existen los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de los delitos imputados; pues, si bien se basó en los planos, muestrario fotográfico de domicilios y sellos de instituciones públicas y privadas encontrados en el domicilio del recurrente -elementos de convicción que no resultan contaminados con la aprehensión ilegal, ya que fueron obtenidos cumpliendo el procedimiento señalado por nuestro ordenamiento jurídico, a través de un mandamiento de allanamiento expedido por autoridad judicial, dentro de una investigación en la que inicialmente no estaba comprendido el actor-, no es menos cierto que el Juzgador no determinó el vínculo existente entre los objetos secuestrados y el imputado para establecer la probabilidad de la autoría, más aún si se evidencia que el recurrente comparte con sus progenitores -contra quienes originalmente se dirigió la investigación- el domicilio donde fueron encontrados los elementos de convicción que sustentaron la Resolución del Juzgador.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1 Sobre la facultad de aprehensión en casos de flagrancia.
- citando previamente al imputado
- III.1.2.
- III.2.1.
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- III.3.
- convalidó
- REVOCAR